Top Coaching 2020
Seleccionada como una de las mejores profesionales del coaching en 2020 en larazon.es https://bit.ly/35DDUfL
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Me gustaría dedicar este post a todas aquellas personas que, como tú, habéis pasado el confinamiento trabajando en vuestra estrategia personal y profesional, que no os habéis dejado vencer por las circunstancias externas para continuar creciendo y desplegando vuestra esencia; esa luz tan mágica que somos capaces de desprender cuando confiamos en nosotros y en nuestras posibilidades.
Este post va especialmente dedicado a ti, por esa valentía que tuviste un día en apostar por lo que querías conseguir, por lo que eres, por actuar conforme a tus valores… y todo ello por mejorar en algún ámbito de tu vida para generar ese cambio a tu alrededor que tu alma tanto necesitaba.
Gracias por ser apostar por ti, por lo que eres, y por conseguir tus sueños, aún en estos momentos tan excepcionales.
Te lo dedico a ti, por esa fuerza que estás reuniendo en estos momentos para creer en tu ser y dar el paso; porque sé que eso requiere de mucho valor y de mucha constancia por tu parte, pero también sé que merece la pena…
Este agradecimiento también va por ti, que estás dispuest@ a afrontar todos esos miedos que actualmente bloquean tu vida, para ganar en calidad y para evitar que se sigan repitiendo una y otra vez esas situaciones que tanto te atormentan.
Soy consciente de que el camino a veces no es el más fácil, pero ¿prefieres seguir en ese bucle, en esa supuesta zona de confort en la que no hay ilusión ni motivación, en la que las sensaciones negativas ganan por goleada a las sensaciones positivas?
Sois ya – somos ya – muchos los valientes que decidieron creer en ellos mismos y crear magia en sus vidas y en todo lo que les rodea; muchos los que saben mejor que nadie que,
en el momento en que das el paso de apostar por ti, a nivel personal y profesional, todo cambia… ya no hay marcha atrás
No tengo palabras suficientes para agradecer a todas aquellas personas que, como tú, un día confiasteis en mí y me permitisteis acompañaros en ese proceso de descubrimiento personal, de ayudaros a ser conscientes de que todas las herramientas y recursos que necesitáis en la vida las tenéis dentro de vosotros, de que lo único que teníais que hacer era descubrirlas, sentir y saber cómo desplegar vuestro potencial y brillar.
Gracias por creer en aquello que siempre os digo en la primera sesión:
¡Bienvenid@ al primer día de tu nueva vida! Porque desde este momento, el cambio ya se ha producido, la magia ha entrado a tu vida y nunca más desaparecerá…
Y es que, una vez que has tomado la decisión de conseguir un objetivo y de poner todos los medios a tu alcance para lograrlo, gracias a esa determinación, a partir de esa primera sesión, la magia empieza a producirse, las sincronicidades llegan una tras otra y empiezas a alucinar, a creer en ella y a saberte merecedor@ de esos “milagros” que vas presenciando conforme te das tu lugar en el mundo, a reconocer que la magia la creas tú.
Así que gracias por creer en la magia y hacerla posible, porque cada vez somos más los que un día apostamos por nosotros mismos para mejorar en calidad de vida, a nivel personal y profesional; los que ya no nos conformamos con el “todo vale” y utilizamos los recursos y las herramientas que tenemos a nuestro alcance para obrar “milagros” en nuestra vida, para crear y vivir esas situaciones tan maravillosas que “no te las crees ni tú mism@” cuando suceden, para ser testigo de esas sincronicidades que se convierten en auténticos regalos en el camino del bienestar, de la calma, de la libertad y de la felicidad.
Y gracias a ti que, aunque todavía no has dado el paso, sé que lo harás cuando sea el momento adecuado para ti, y yo estaré aquí para acompañarte en ese proceso.
Confío en ti… Confía en ti ;-)
Un solo paso es lo que marca la diferencia… la diferencia entre tener un sueño y hacerlo realidad, la diferencia entre ser el primero o el segundo, la diferencia entre pensar y hacer.
Un solo paso es lo que necesitas para poder hacer tus sueños realidad, para poder vivir esa vida que siempre has soñado, para poder sentirte realizad@ como persona, como profesional, como padre, como madre, como amigo, como amiga, como pareja…
¿Has notado que cuando alguien está feliz, satisfecho con aquello que hace, parece que todo su alrededor cambia de una forma positiva, parece como que no hay mala circunstancia que empañe esa alegría? Pues eso mismo puede pasarte a ti. Entonces por qué renunciar a una cosa así, ¿verdad?
Soy consciente de que mientras estás leyendo esto estás diciendo: “sí, sí Idoia, eso es muy fácil de decir, pero muy difícil de llevar a cabo, porque yo tengo compromisos económicos y familiares que no puedo desatender dejando todo de lado”.
Pero no te estoy diciendo que lo dejes todo de lado, ¡no!, eso no deberías hacerlo, salvo si te gusta la aventura y tienes un colchón económico bastante bueno para lanzarte.
Solo te estoy aconsejando que des un paso, un solo paso, para que, con el tiempo y de manera organizada, puedas conseguir llegar a donde siempre has soñado. Yo puedo ayudarte.
Porque si no das ese paso ahora, nunca será el momento adecuado para apostar por ti.
¿Cuántas veces has dicho ahora no es el momento, mejor más adelante?
Y así sigues, bloqueando tu felicidad y la de los que te rodean, sin pensar que la vida es un periodo de tiempo limitado; impidiendo que los demás disfruten de ti en toda su plenitud; impidiéndote a ti mism@ sentirte plenamente realizad@ día a día.
Da ese paso ya, sin excusas.
Recuerda que la persona más importante de tu vida eres tú: sólo si tú te encuentras realmente bien, podrás ser capaz de ayudar a otros, de rodearte de un ambiente de felicidad, de bienestar y satisfacción que, de otra forma, no sería posible.
Da ese paso ya, sin pensar si lo que te depara ese paso va a ser fácil o difícil.
Te aseguro que lo más difícil es dar ese paso, pero una vez has tomado la decisión de querer mejorar tu vida, todo irá rodado. Sí, será un camino en el que tengas que implicarte y trabajar, ya que solo tú sabes, solo tú tienes dentro de ti el qué hacer y cómo hacerlo, pero descubrirlo te reportará esa energía motivadora que te ayudará en los momentos más bajos del proceso. Y yo puedo ayudarte a que lo descubras y a que ese proceso sea divertido y ameno. Puedo acompañarte en esa tarea de desarrollar ese proyecto vital, acorde con lo que tu esencia y el mundo necesita.
Da ese paso ya, y si, pese a todo lo que te he comentado, sigues diciendo que no puedes afrontar este proceso por razones económicas o familiares, pregúntate
¿cuánta vida te está costando tu sueldo?
¿cuántas relaciones se han deteriorado en tu vida en los últimos años?
Un solo paso es lo que marca la diferencia… ¿A qué estas esperando para darlo?
“El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica supone un impulso al comercio internacional entre los países integrantes a medio y largo plazo que es aconsejable tener en cuenta a la hora de tomar la decisión de internacionalizar la empresa”
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea (UE) y Centroamérica se firmó en Tegucigalpa (Honduras) el 29 de junio de 2012 y se aprobó por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2012, con el fin de establecer tanto unas bases políticas como un sistema de cooperación y de comercio entre los países firmantes; todo ello dentro del mismo nivel de complementariedad e importancia.
El pilar comercial de este Acuerdo de Asociación ha venido aplicándose ya provisionalmente desde el 1 de agosto de 2013 por Honduras, Nicaragua y Panamá; desde el 1 de octubre de 2013 por Costa Rica y El Salvador; y desde el 1 de diciembre de 2013 por Guatemala.
A pesar de que los aliados comerciales de Centroamérica históricamente han sido Estados Unidos y Latino América, en los últimos años se ha producido un incremento en el comercio con Europa y Asia de tal forma que:
BENEFICIOS DEL ACUERDO
A la finalización del periodo transitorio de retirada de aranceles, gracias al Acuerdo se eliminarán aranceles para los productos manufacturados y relacionados con la industria pesquera, de tal forma que, una vez que entre en vigor el pilar comercial estipulado, se estima que los exportadores de la UE se podrán llegar a ahorrar cerca de 87 millones de euros anuales en derechos aduaneros.
En relación con los productos agrícolas, aunque la mayoría de los aranceles serán eliminados, se respetarán determinados productos, pertenecientes a “sectores sensibles” con el objetivo de proteger los mercados locales.
De la misma forma, se eliminarán los aranceles sobre productos lácteos, salvo en el supuesto de leche en polvo y queso, para los cuales se han establecido contingentes libres de derechos para productos procedentes de la UE, cuotas que cubren las necesidades comerciales actuales y que serán incrementadas anualmente.
Pero dado que la eliminación de aranceles sólo supone un beneficio real si se suprimen las barreras comerciales de carácter técnico o procedimental, el Acuerdo establece una obligación de asegurar mayor transparencia y una mejor coordinación en las áreas normativas y de vigilancia del mercado, simplificando los requisitos de etiquetado y marcado. Para ello, los Estados firmantes se comprometen a promover el desarrollo de una regulación armonizada dentro de cada región, con el fin de facilitar el libre movimiento de bienes y, por tanto, de las operaciones comerciales que se lleven a cabo tanto dentro como fuera de la región.
En relación a las barreras sanitarias y fitosanitarias, el Acuerdo también incluye instrumentos para agilizar el comercio, tales como un listado de establecimientos desde los que las exportaciones pueden venir, y un detalle de los requisitos y procedimientos para la importación de ese tipo de productos.
“Se establece la implantación gradual de una zona de libre comercio entre la Unión Europea y Centroamérica y de un mercado común entre los seis países de la región centroamericana, lo que facilitará y dará seguridad jurídica a las transacciones internacionales entre los operadores de los Estados miembros”.
1. Mejora de acceso a la contratación pública, a los mercados de servicios e inversiones.
El Acuerdo incluye beneficios para ambas Partes en los sectores de las telecomunicaciones, medio ambiente, servicios financieros y marítimos; liberalizando, asimismo, los pagos y los movimientos de capital entre los países firmantes.
En cuanto a la apertura de la contratación pública por parte de Centroamérica, cabe destacar que ésta varía en función de los países, existiendo inicialmente una liberalización plena en los mercados de Costa Rica y Panamá.
2. Mejoras en las condiciones comerciales con el establecimiento de determinadas barreras no arancelarias para terceros países, en el acceso a los mercados, competencia y derechos sobre la propiedad intelectual.
Derechos de propiedad intelectual e Indicaciones Geográficas protegidas.
El Acuerdo incluye un capítulo sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial: los titulares de la UE de dichos derechos se beneficiarán de las mejoras incorporadas en los procedimientos para defender sus derechos de una manera más efectiva en caso de vulneración o infracción de los mismos.
Además, los países centroamericanos han incorporado a su legislación regional determinadas especialidades, denominadas “Indicaciones Geográficas” (IG), de una forma similar a las existentes en la Unión Europea.
Mayor competencia e incremento de la transparencia en las subvenciones.
Para garantizar un marco en el que se pueda desarrollar una competencia justa y de garantía para las empresas europeas, el Acuerdo hace una llamada especial a los Gobiernos nacionales para que contribuyan a la eliminación de todo tipo de prácticas anticompetitivas, incluidos los acuerdos restrictivos, cárteles y abusos de posición de dominio.
Con el fin de incrementar la transparencia en la concesión de subvenciones, los Estados firmantes informarán regularmente de las subvenciones y ayudas concedidas a las empresas que se dedican al comercio de bienes y a la prestación de servicios.
3. Un panorama más seguro para el comercio al establecerse un mecanismo de mediación para las barreras no arancelarias y un mecanismo de resolución bilateral de disputas: mayor transparencia para resolver conflictos comerciales.
El Acuerdo establece un mecanismo de mediación para las barreras no comerciales, así como un eficiente y detallado sistema de resolución de disputas basado en los principios de transparencia (audiencias públicas y informes de terceros expertos) y secuenciación adecuada (no se puede imponer sanciones/penalizaciones hasta que no se haya verificado el incumplimiento).
4. Refuerzo en la integración regional entre los países integrantes.
Esto se traduce, en la práctica, en la creación de una Unión Aduanera y en la integración económica entre todos los países de Centroamérica, estableciendo un único arancel a la importación para toda la región y un único documento administrativo para las declaraciones y despachos aduaneros.
5. Colaboración y apoyo para contribuir a un desarrollo sostenible, incluyendo la consulta a los actores de la sociedad civil.
Contribución a un desarrollo económico futuro a través del comercio
La integración económica cerrada entre los países de la región Centroamericana es importante para contribuir a atraer inversión y ayudar a los negocios locales a desarrollarse con fuerza para que puedan competir internacionalmente, previéndose que el Acuerdo tenga un efecto reductor de la pobreza en dicho área.
Gracias a este Acuerdo, los países de Centroamérica se beneficiarán del libre acceso a los mercados europeos en numerosos sectores, principalmente en los dedicados a productos industriales y productos procedentes de la industria pesquera. Así, se prevé especialmente beneficioso para Panamá y Costa Rica en sectores relacionados con los productos vegetales, frutas y nueces. Por su parte, se espera que Guatemala y Nicaragua mejoren su competitividad en el sector de textiles y del vestido. En cuanto a El Salvador y Honduras, se prevé un incremento de sus exportaciones en equipos y equipamiento para el transporte.
Desarrollo sostenible
Uno de los principios rectores del Acuerdo, y que se contiene en todas sus secciones, es el compromiso de ambas partes (UE y Centroamérica) de promover el desarrollo sostenible; encontrando su máxima expresión en la parte comercial, al interrelacionar comercio con políticas sociales y medioambientales, animando y promoviendo esquemas comerciales y de marketing basados en el criterio de la sostenibilidad.
En la estructura general del Acuerdo de Asociación se ubica, como elemento importante, el papel de la sociedad civil en el seguimiento, y la consulta a actores de la sociedad civil dentro del área comercial.
Por otro lado, el Acuerdo refuerza la cooperación en el cultivo y producción de productos orgánicos, lo que se presenta como una oportunidad más para las empresas localizadas en los Estados miembros firmantes.
Desde Idoia Campoy – International Business Lawyer le ofreceremos el asesoraremos profesional y especializado que necesite para hacer negocios en Centroamérica y en los países de la Unión Europea, acompañándole durante todo el proceso en el país de destino de sus transacciones internacionales, en caso necesario.
Para más información:
Texto del Acuerdo de Asociación: http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=689
Más detalles sobre los beneficios del Acuerdo de Asociación: http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=687
Relaciones comerciales UE-Centroamérica: http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-relations/regions/central-america/
Sí, sí… eso de salir al mercado internacional está muy bien, pero ¿qué hago en caso de que no me paguen la mercancía o el servicio prestado? ¿de qué medios dispongo para poder reclamar el cobro en un país cuya ley desconozco?
Aunque de todos es sabido que lo ideal para evitar sorpresas es contar con referencias previas de la empresa con la que se va a comenzar a trabajar, asegurar bien el medio de pago e incorporar todos los detalles referentes al negocio en un contrato escrito en el que consten extremos tales como
en la mayoría de ocasiones hemos de enfrentarnos a la dura realidad de negociar condiciones que no siempre son las idóneas para otorgar la máxima seguridad y eficacia a nuestras transacciones internacionales, encontrándonos al final con impagados que no sabemos ni cómo ni a quién acudir para reclamar su cumplimiento.
En efecto, en función del país al que hayamos exportado el producto o en el que hayamos prestado el servicio, nos encontraremos con unas normas legales y un idioma que no siempre dominaremos, por lo que lo aconsejable será contar con un buen asesoramiento legal de base que nos permita sentirnos tranquilos con independencia del destino de nuestra mercancía o lugar de prestación del servicio.
Desde Idoia Campoy-International Business Lawyer, vamos a tratar de resumir los procedimientos sumarios existentes, aparte de los establecidos en las legislaciones nacionales de cada Estado, para proceder a reclamar el pago a nuestros deudores ubicados en un país distinto al nuestro, y para ello, hemos de comenzar distinguiendo dos ámbitos geográficos:
I. Reclamación de deudas dentro de la Unión Europea
Si bien entre empresas el criterio principal para conocer qué órganos jurisdiccionales son los competentes para conocer de la reclamación es el domicilio de la mercantil a la que se va demandar la cantidad debida, existen varias excepciones a dicha norma general que es preciso conocer, en función del bien exportado y de otros condicionantes y que serán tratados en otro artículo.
Una vez teniendo claro que la legislación a aplicar se enmarca dentro de la Unión Europea, bien porque ahí radique nuestro domicilio social o bien porque allí se sitúe el domicilio de la empresa a la que reclamar lo que nos debe, hemos de saber que en el seno de la UE existen varios procedimientos sumarios alternativos a los establecidos en las legislaciones de los Estados miembros, de los que podemos hacer uso.
A) El Proceso Europeo de escasa cuantía.
Se puede acudir a él para reclamar deudas civiles y comerciales inferiores a 2.000€.
Este procedimiento está regulado en el Reglamento (CE) número 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, aplicable desde el 1 de enero de 2009 en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca, y que impone plazos máximos tanto para las partes como para el Tribunal, a fin de acelerar los trámites.
Para iniciar este procedimiento basta con rellenar un formulario estándar establecido al efecto, al que deben adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes (recibos, facturas, etc.), y que debe enviarse al órgano jurisdiccional competente. El demandado dispone de un plazo de 30 días para responder desde que el órgano jurisdiccional le remite copia del formulario. A los 30 días de recibir la respuesta del demandado, en caso de haberla, el órgano jurisdiccional debe bien dictar sentencia, bien solicitar información complementaria por escrito a una u otra parte, o bien citar a las partes a una vista oral, donde no es necesario que las partes estén representadas por un abogado.
“Para reclamar deudas civiles y comerciales inferiores a 2.000€ existe un proceso sumario especial dentro de la Unión Europea con plazos máximos cortos de resolución.”
Con el formulario (que puede ser preciso traducir a la lengua de otro Estado miembro) y una copia de la sentencia, se puede exigir la ejecución en cualquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Dicha ejecución se regirá por las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que ha de producirse.
A diferencia del Proceso Monitorio Europeo, que está limitado a reclamaciones monetarias, a través del Proceso Europeo de Escasa Cuantía se pueden reclamar tanto deudas monetarias como no monetarias (asegurar la ejecución de una obligación contractual, por ejemplo), cuantificadas en el límite máximo de 2.000 euros de principal, excluyendo intereses y otros gastos que pudiesen haberse producido con ocasión del impago.
“A través del Proceso Europeo de Escasa Cuantía se pueden reclamar tanto deudas monetarias como no monetarias.”
B) El Proceso Monitorio Europeo.
Un proceso similar al anterior, pero sin limitaciones en cuanto al importe de la deuda, se puede llevar a cabo para reclamar todo tipo de deudas derivadas de operaciones civiles y comerciales: el “Proceso Monitorio Europeo”.
Se trata, asimismo, de un procedimiento simplificado que permite a los acreedores satisfacer sus demandas pecuniarias transfronterizas civiles y comerciales no impugnadas por el demandado, con arreglo a un procedimiento uniforme y basado en formularios normalizados.
“El Proceso Monitorio Europeo permite reclamar deudas comerciales y civiles transfronterizas sin limitaciones en cuanto a su importe.”
Está regulado en el Reglamento nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.
No es necesario comparecer ante un tribunal; basta presentar la solicitud. A partir de ese momento, el trámite sigue su curso y no es necesario ninguna otra gestión o intervención del demandante. En caso de que el demandado se oponga, el proceso seguirá los trámites de un juicio ordinario, acabándose así la sumariedad propia del procedimiento inicialmente incoado.
“El carácter sumario desaparece si el demandado se opone al pago de la deuda.”
Existen diversos tratados, convenios y diferente normativa internacional cuyo conocimiento es esencial a la hora de determinar el procedimiento a seguir para efectuar una reclamación de cantidad derivada de operaciones de comercio internacional y de inversiones en el extranjero, en función del país al que hayan de ir dirigidas.
Si bien en una buena parte de naciones hay un proceso monitorio o equivalente al expuesto para la Unión Europea, es importante enfrentarse a dicho procedimiento bien asesorado, con el fin de garantizar el recobro antes de afrontar ulteriores gastos.
Desde Idoia Campoy – International Business Lawyer le asesoraremos sobre la mejor forma de proceder para conseguir cobrar la deuda al menor coste posible, acompañándole durante todo el proceso en el país de destino de sus transacciones internacionales.
Fuentes de información: http://eur-lex.europa.eu/;http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/
Constituido en 1994, tiene su sede en Luxemburgo, y sus Estados miembros son Islandia, Liechtenstein y Noruega. Está compuesto por 3 jueces, uno por Estado miembro.
Su misión es garantizar el respeto del Derecho del Espacio Económico Europeo (EEE) en su interpretación y aplicación, prevaleciendo éste sobre el Derecho nacional de los Estados miembros.
Se puede acceder a él bien a través de una solicitud de dictamen consultivo a través de una cuestión planteada por los jueces nacionales, bien interponiendo directamente la persona física o jurídica afectada un recurso ante el Tribunal AELC.
Las sentencias que resuelven recursos directos tienen carácter vinculante, a diferencia de los dictámenes consultivos.
El inglés suele ser la lengua del procedimiento, aunque en las solicitudes de dictamen consultivo se suelen utilizar el idioma del órgano jurisdiccional nacional.
El Derecho de la Unión Europea prevalece sobre el Derecho nacional y debe aplicarse de manera uniforme en los Estados miembros. En caso de duda sobre su interpretación, se puede acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas sentencias tienen carácter vinculante en los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene su origen en 1952, en el Tribunal de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Su sede está en Luxemburgo y su misión es garantizar el respeto al Derecho Comunitario en cuanto a su interpretación y aplicación, en todos los Estados Miembros.
Está formado por:
Cualquier persona física o jurídica puede interponer un recurso ante el Tribunal General contra un acto o reglamento del que sea destinataria o que le afecte directamente, cumpliendo con los requisitos de fondo y forma establecidos legalmente.
En cuanto a la lengua del procedimiento, cabe decir que se admiten todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, aunque, en principio, la lengua del procedimiento es la de la “parte demandante” y, en un procedimiento prejudicial es la lengua del Tribunal nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia.
International Business Trainer. Cumplidora de sueños, conectora & gestora de talentos y conseguidora de proyectos.
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