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Cómo reclamar deudas comerciales en el ámbito internacional

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Sí, sí… eso de salir al mercado internacional está muy bien, pero ¿qué hago en caso de que no me paguen la mercancía o el servicio prestado? ¿de qué medios dispongo para poder reclamar el cobro en un país cuya ley desconozco? 


Aunque de todos es sabido que lo ideal  para evitar sorpresas es contar con referencias previas de la empresa con la que se va a comenzar a trabajar, asegurar bien el medio de pago e incorporar todos los detalles referentes al negocio en un contrato escrito en el que consten extremos tales como

  • Incoterm;
  • Fecha y forma de pago y de entrega;
  • penalizaciones por incumplimiento de ambas partes;
  • legislación aplicable y sumisión al arbitraje o a Tribunales, entre otros,

en la mayoría de ocasiones hemos de enfrentarnos a la dura realidad de negociar condiciones que no siempre son las idóneas para otorgar la máxima seguridad y eficacia a nuestras transacciones internacionales, encontrándonos al final con impagados que no sabemos ni cómo ni a quién acudir para reclamar su cumplimiento.

En efecto, en función del país al que hayamos exportado el producto o en el que hayamos prestado el servicio, nos encontraremos con unas normas legales y un idioma que no siempre dominaremos, por lo que lo aconsejable será contar con un buen asesoramiento legal de base que nos permita sentirnos tranquilos con independencia del destino de nuestra mercancía o lugar de prestación del servicio.

Desde Idoia Campoy-International Business Lawyer, vamos a tratar de resumir los procedimientos sumarios existentes, aparte de los establecidos en las legislaciones nacionales de cada Estado, para proceder a reclamar el pago a nuestros deudores ubicados en un país distinto al nuestro, y para ello, hemos de comenzar distinguiendo dos ámbitos geográficos:

I. Reclamación de deudas dentro de la Unión Europea

Procedimientos sumarios europeosSi bien entre empresas el criterio principal para conocer qué órganos jurisdiccionales son los competentes para conocer de la reclamación es el domicilio de la mercantil a la que se va demandar la cantidad debida, existen varias excepciones a dicha norma general que es preciso conocer, en función del bien exportado y de otros condicionantes y que serán tratados en otro artículo.

Una vez teniendo claro que la legislación a aplicar se enmarca dentro de la Unión Europea, bien porque ahí radique nuestro domicilio social o bien porque allí se sitúe el domicilio de la empresa a la que reclamar lo que nos debe, hemos de saber que en el seno de la UE existen varios procedimientos sumarios alternativos a los establecidos en las legislaciones de los Estados miembros, de los que podemos hacer uso.

A) El Proceso Europeo de escasa cuantía.

Se puede acudir a él para reclamar deudas civiles y comerciales inferiores a 2.000€.

Este procedimiento está regulado en el Reglamento (CE) número  861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, aplicable desde el 1 de enero de 2009 en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca, y que impone plazos máximos tanto para las partes como para el Tribunal, a fin de acelerar los trámites.

Para iniciar este procedimiento basta con rellenar un formulario estándar establecido al efecto, al que deben adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes (recibos, facturas, etc.), y que debe enviarse al órgano jurisdiccional competente. El demandado dispone de un plazo de 30 días para responder desde que el órgano jurisdiccional le remite copia del formulario. A los 30 días de recibir la respuesta del demandado, en caso de haberla, el órgano jurisdiccional debe bien dictar sentencia, bien solicitar información complementaria por escrito a una u otra parte, o bien citar a las partes a una vista oral, donde no es necesario que las partes estén representadas por un abogado.


“Para reclamar deudas civiles y comerciales inferiores a 2.000€ existe un proceso sumario especial dentro de la Unión Europea con plazos máximos cortos de resolución.”


Con el formulario (que puede ser preciso traducir a la lengua de otro Estado miembro) y una copia de la sentencia, se puede exigir la ejecución en cualquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Dicha ejecución se regirá por las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que ha de producirse.

A diferencia del Proceso Monitorio Europeo, que está limitado a reclamaciones monetarias, a través del Proceso Europeo de Escasa Cuantía se pueden reclamar tanto deudas monetarias como no monetarias (asegurar la ejecución de una obligación contractual, por ejemplo), cuantificadas en el límite máximo de 2.000 euros de principal, excluyendo intereses y otros gastos que pudiesen haberse producido con ocasión del impago.


“A través del Proceso Europeo de Escasa Cuantía se pueden reclamar tanto deudas monetarias como no monetarias.”


 

B) El Proceso Monitorio Europeo.

Un proceso similar al anterior, pero sin limitaciones en cuanto al importe de la deuda, se puede llevar a cabo para reclamar todo tipo de deudas derivadas de operaciones civiles y comerciales: el  “Proceso Monitorio Europeo”.

Se trata, asimismo, de un procedimiento simplificado que permite a los acreedores satisfacer sus demandas pecuniarias transfronterizas civiles y comerciales no impugnadas por el demandado, con arreglo a un procedimiento uniforme y basado en formularios normalizados.


El Proceso Monitorio Europeo permite reclamar deudas comerciales y civiles transfronterizas sin limitaciones en cuanto a su importe.”


Está regulado en el Reglamento nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, aplicable a todos los Estados  miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.

No es necesario comparecer ante un tribunal; basta presentar la solicitud. A partir de ese momento, el trámite sigue su curso y no es necesario ninguna otra gestión o intervención del demandante. En caso de que el demandado se oponga, el proceso seguirá los trámites de un juicio ordinario, acabándose así la sumariedad propia del procedimiento inicialmente incoado.


“El carácter sumario desaparece si el demandado se opone al pago de la deuda.”


 

II. Ámbito distinto de la Unión Europea.mapa mundi

Existen diversos tratados, convenios y diferente normativa internacional cuyo conocimiento es esencial  a la hora de determinar el procedimiento a seguir para efectuar una reclamación de cantidad derivada de operaciones de comercio internacional y de inversiones en el extranjero, en función del país al que hayan de ir dirigidas.

Si bien en una buena parte de naciones hay un proceso monitorio o equivalente al expuesto para la Unión Europea, es importante enfrentarse a dicho procedimiento bien asesorado, con el fin de garantizar el recobro antes de afrontar ulteriores gastos.

Desde Idoia Campoy – International Business Lawyer le asesoraremos sobre la mejor forma de proceder para conseguir cobrar la deuda al menor coste posible, acompañándole durante todo el proceso en el país de destino de sus transacciones internacionales.

 

Fuentes de información: http://eur-lex.europa.eu/;http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/

El Tribunal de la Asociación Europea del Libre Comercio (AELC)

EFTA Court

Constituido en 1994, tiene su sede en Luxemburgo, y sus Estados miembros son Islandia, Liechtenstein y Noruega. Está compuesto por 3 jueces, uno por Estado miembro.

Su misión es garantizar el respeto del Derecho del Espacio Económico Europeo (EEE) en su interpretación y aplicación, prevaleciendo éste sobre el Derecho nacional de los Estados miembros.

Se puede acceder a él bien a través de una solicitud de dictamen consultivo a través de una cuestión planteada por los jueces nacionales, bien interponiendo directamente la persona física o jurídica afectada un recurso ante el Tribunal AELC.

Las sentencias que resuelven recursos directos tienen carácter vinculante, a diferencia de los dictámenes consultivos.

El inglés suele ser la lengua del procedimiento, aunque en las solicitudes de dictamen consultivo se suelen utilizar el idioma del órgano jurisdiccional nacional.

http://www.eftacourt.int

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

TJUE

El Derecho de la Unión Europea prevalece sobre el Derecho nacional y debe aplicarse de manera uniforme en los Estados miembros. En caso de duda sobre su interpretación, se puede acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas sentencias tienen carácter vinculante en los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene su origen en 1952, en el Tribunal de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Su sede está en Luxemburgo y su misión es garantizar el respeto al Derecho Comunitario en cuanto a su interpretación y aplicación, en todos los Estados Miembros.

Está formado por:

  • El Tribunal de Justicia, compuesto por un juez por Estado Miembro y 8 abogados generales, y que conoce de:
  1. Los procedimientos prejudiciales que los Jueces y Tribunales nacionales plantean sobre la interpretación y validez de los Tratados y actos de la Unión Europea.
  2. Los recursos directos por incumplimiento contra los Estados Miembros.
  3. Los recursos directos de anulación y por omisión presentados por una institución contra otra institución, o por un Estado miembro contra el Parlamento, el Consejo o la Comisión, en materias tasadas.
  4. Los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General.
  5. La revisión de las resoluciones del Tribunal General que resuelven los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública.
  • El Tribunal General, formado por un juez por Estado miembro, competente para conocer de todos los recursos directos, excepto los reservados al Tribunal de Justicia.
  • El Tribunal de la Función Pública, constituido por siete jueces, resuelve los litigios entre la Unión Europea y sus agentes, así como el personal de Eurojust, Europol y la OAMI.

Cualquier persona física o jurídica puede interponer un recurso ante el Tribunal General contra un acto o reglamento del que sea destinataria o que le afecte directamente, cumpliendo con los requisitos de fondo y forma establecidos legalmente.

En cuanto a la lengua del procedimiento, cabe decir que se admiten todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, aunque, en principio, la lengua del procedimiento es la de la “parte demandante” y, en un procedimiento prejudicial es la lengua del Tribunal nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia.

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