El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Derecho de la Unión Europea prevalece sobre el Derecho nacional y debe aplicarse de manera uniforme en los Estados miembros. En caso de duda sobre su interpretación, se puede acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas sentencias tienen carácter vinculante en los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene su origen en 1952, en el Tribunal de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Su sede está en Luxemburgo y su misión es garantizar el respeto al Derecho Comunitario en cuanto a su interpretación y aplicación, en todos los Estados Miembros.
Está formado por:
- El Tribunal de Justicia, compuesto por un juez por Estado Miembro y 8 abogados generales, y que conoce de:
- Los procedimientos prejudiciales que los Jueces y Tribunales nacionales plantean sobre la interpretación y validez de los Tratados y actos de la Unión Europea.
- Los recursos directos por incumplimiento contra los Estados Miembros.
- Los recursos directos de anulación y por omisión presentados por una institución contra otra institución, o por un Estado miembro contra el Parlamento, el Consejo o la Comisión, en materias tasadas.
- Los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General.
- La revisión de las resoluciones del Tribunal General que resuelven los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública.
- El Tribunal General, formado por un juez por Estado miembro, competente para conocer de todos los recursos directos, excepto los reservados al Tribunal de Justicia.
- El Tribunal de la Función Pública, constituido por siete jueces, resuelve los litigios entre la Unión Europea y sus agentes, así como el personal de Eurojust, Europol y la OAMI.
Cualquier persona física o jurídica puede interponer un recurso ante el Tribunal General contra un acto o reglamento del que sea destinataria o que le afecte directamente, cumpliendo con los requisitos de fondo y forma establecidos legalmente.
En cuanto a la lengua del procedimiento, cabe decir que se admiten todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, aunque, en principio, la lengua del procedimiento es la de la “parte demandante” y, en un procedimiento prejudicial es la lengua del Tribunal nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia.
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