Acuerdo entre la UE y Centroamérica

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“El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica supone un impulso al comercio internacional entre los países integrantes a medio y largo plazo que es aconsejable tener en cuenta a la hora de tomar la decisión de internacionalizar la empresa”

 


 

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea (UE) y Centroamérica se firmó en Tegucigalpa (Honduras) el 29 de junio de 2012 y se aprobó por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2012, con el fin de establecer tanto unas bases políticas como un sistema de cooperación y de comercio entre los países firmantes; todo ello dentro del mismo nivel de complementariedad e importancia.

El pilar comercial de este Acuerdo de Asociación ha venido aplicándose ya provisionalmente desde el 1 de agosto de 2013 por Honduras, Nicaragua y Panamá; desde el 1 de octubre de 2013 por Costa Rica y El Salvador; y desde el 1 de diciembre de 2013 por Guatemala.

A pesar de que los aliados comerciales de Centroamérica históricamente han sido Estados Unidos y Latino América, en los últimos años se ha producido un incremento en el comercio con Europa y Asia de tal forma que:

  • La Unión Europea ha venido importando de Centro América, principalmente, material y maquinaria de oficina, de transporte y productos agrícolas.
  • Centro América ha importado de la UE mayoritariamente maquinaria, equipos de transporte y químicos.

 

BENEFICIOS DEL ACUERDO

 

  1. Eliminación de la mayoría de aranceles a la importación.

A la finalización del periodo transitorio de retirada de aranceles, gracias al Acuerdo se eliminarán aranceles para los productos manufacturados y relacionados con la industria pesquera, de tal forma que, una vez que entre en vigor el pilar comercial estipulado, se estima que los exportadores de la UE se podrán llegar a ahorrar cerca de 87 millones de euros anuales en derechos aduaneros.

En relación con los productos agrícolas, aunque la mayoría de los aranceles serán eliminados, se respetarán determinados productos, pertenecientes a “sectores sensibles” con el objetivo de proteger los mercados locales.

De la misma forma, se eliminarán los aranceles sobre productos lácteos, salvo en el supuesto de leche en polvo y queso, para los cuales se han establecido contingentes libres de derechos para productos procedentes de la UE, cuotas que cubren las necesidades comerciales actuales y que serán incrementadas anualmente.

Pero dado que la eliminación de aranceles sólo supone un beneficio real si se suprimen las barreras comerciales de carácter técnico o procedimental, el Acuerdo establece una obligación de asegurar mayor transparencia y una mejor coordinación en las áreas normativas y de vigilancia del mercado, simplificando los requisitos de etiquetado y marcado. Para ello, los Estados firmantes se comprometen a promover el desarrollo de una regulación armonizada dentro de cada región, con el fin de facilitar el libre movimiento de bienes y, por tanto, de las operaciones comerciales que se lleven a cabo tanto dentro como fuera de la región.

En relación a las barreras sanitarias y fitosanitarias, el Acuerdo también incluye instrumentos para agilizar el comercio, tales como un listado de establecimientos desde los que las exportaciones pueden venir, y un detalle de los requisitos y procedimientos para la importación de ese tipo de productos.


“Se establece la implantación gradual de una zona de libre comercio entre la Unión Europea y Centroamérica y de un mercado común entre los seis países de la región centroamericana, lo que facilitará y dará seguridad jurídica a las transacciones internacionales entre los operadores de los Estados miembros”.


 

1. Mejora de acceso a la contratación pública, a los mercados de servicios e inversiones.

El Acuerdo incluye beneficios para ambas Partes en los sectores de las telecomunicaciones, medio ambiente, servicios financieros y marítimos; liberalizando, asimismo, los pagos y los movimientos de capital entre los países firmantes.

En cuanto a la apertura de la contratación pública por parte de Centroamérica, cabe destacar que ésta varía en función de los países, existiendo inicialmente una liberalización plena en los mercados de Costa Rica y Panamá.

2. Mejoras en las condiciones comerciales con el establecimiento de determinadas barreras no arancelarias para terceros países, en el acceso a los mercados, competencia y derechos sobre la propiedad intelectual.

Derechos de propiedad intelectual  e Indicaciones Geográficas protegidas.

El Acuerdo incluye un capítulo sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial: los titulares de la UE de dichos derechos se beneficiarán de las mejoras incorporadas en los procedimientos para defender sus derechos de una manera más efectiva en caso de vulneración o infracción de los mismos.

Además, los países centroamericanos han incorporado a su legislación regional determinadas especialidades, denominadas “Indicaciones Geográficas” (IG), de una forma similar a las existentes en la Unión Europea.

Mayor competencia e incremento de la transparencia en las subvenciones.

Para garantizar un marco en el que se pueda desarrollar una competencia justa y de garantía para las empresas europeas, el Acuerdo hace una llamada especial a los Gobiernos nacionales para que contribuyan a la eliminación de todo tipo de prácticas anticompetitivas, incluidos los acuerdos restrictivos, cárteles y abusos de posición de dominio.

Con el fin de incrementar la transparencia en la concesión de subvenciones, los Estados firmantes informarán regularmente de las subvenciones y ayudas concedidas a las empresas que se dedican al comercio de bienes y a la prestación de servicios.

3. Un panorama más seguro para el comercio al establecerse un mecanismo de mediación para las barreras no arancelarias y un mecanismo de resolución bilateral de disputas: mayor transparencia para resolver conflictos comerciales.

El Acuerdo establece un mecanismo de mediación para las barreras no comerciales, así como un eficiente y detallado sistema de resolución de disputas basado en los principios de transparencia (audiencias públicas y informes de terceros expertos) y secuenciación adecuada (no se puede imponer sanciones/penalizaciones hasta que no se haya verificado el incumplimiento).

4. Refuerzo en la integración regional entre los países integrantes.

Esto se traduce, en la práctica, en la creación de una Unión Aduanera y en la integración económica entre todos los países de Centroamérica, estableciendo un único arancel a la importación para toda la región y un único documento administrativo para las declaraciones y despachos aduaneros.

 

5. Colaboración y apoyo para contribuir a un desarrollo sostenible, incluyendo la consulta a los actores de la sociedad civil.

 

Contribución a un desarrollo económico futuro a través del comercio

La integración económica cerrada entre los países de la región Centroamericana es importante para contribuir a atraer inversión y ayudar a los negocios locales a desarrollarse con fuerza para que puedan competir internacionalmente, previéndose que el Acuerdo tenga un efecto reductor de la pobreza en dicho área.

Gracias a este Acuerdo, los países de Centroamérica se beneficiarán del libre acceso a los mercados europeos en numerosos sectores, principalmente en los dedicados a productos industriales y productos procedentes de la industria pesquera. Así, se prevé especialmente beneficioso para Panamá y Costa Rica en sectores relacionados con los productos vegetales, frutas y nueces. Por su parte, se espera que Guatemala y Nicaragua mejoren su competitividad en el sector de textiles y del vestido. En cuanto a El Salvador y Honduras, se prevé un incremento de sus exportaciones en equipos y equipamiento para el transporte.

Desarrollo sostenible

Uno de los principios rectores del Acuerdo, y que se contiene en todas sus secciones, es el compromiso de ambas partes (UE y Centroamérica) de promover el desarrollo sostenible; encontrando su máxima expresión en la parte comercial, al interrelacionar comercio con políticas sociales y medioambientales, animando y promoviendo esquemas comerciales y de marketing basados en el criterio de la sostenibilidad.

En la estructura general del Acuerdo de Asociación se ubica, como elemento importante, el papel de la sociedad civil en el seguimiento, y la consulta a actores de la sociedad civil dentro del área comercial.

Por otro lado, el Acuerdo refuerza la cooperación en el cultivo y producción de productos orgánicos, lo que se presenta como una oportunidad más para las empresas localizadas en los Estados miembros firmantes.


Desde Idoia Campoy – International Business Lawyer le ofreceremos el asesoraremos profesional y especializado que necesite para hacer negocios en Centroamérica y en los países de la Unión Europea,  acompañándole durante todo el proceso en el país de destino de sus transacciones internacionales, en caso necesario.

Para más información:

Texto del Acuerdo de Asociación: http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=689

Más detalles sobre los beneficios del Acuerdo de Asociación: http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=687

Relaciones comerciales UE-Centroamérica: http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-relations/regions/central-america/

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